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Home ›España- Tribunal Supremo Sala de lo Contencioso-administrativo Sección III, STS 5211/2015,15 de Diciembre de 2015
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Spain - Asylum Law 12/2009 - Art 3
Spain - Asylum Law 12/2009 - Art 28
El estatuto de refugiado debe reconocerse si concurre el presupuesto de temor fundado de sufrir persecución por los motivos contemplados en la Convención sobre el Estatuto de Refugiados de Ginebra de 1951. La evaluación de la solicitud de asilo debe fundamentarse en una ponderada valoración de los hechos y circunstancias personales del solicitante de asilo, así como en el análisis de la naturaleza del riesgo. Este examen no ha de efectuarse con criterios restrictivos, siendo suficiente, que la autoridad competente alcance una convicción racional de que concurren dichos requisitos para poder reconocer la condición de asilado.
La recurrente es una mujer de nacionalidad Siria perteneciente a la rama Suní, que alega haber sido detenida, golpeada e interrogada en su país tras la participación en una marcha. Debido a sus actividades humanitarias en la ciudad de Homs fue perseguida y finalmente tuvo que huir a Líbano, y luego a España.
A su llegada, presentó una solicitud de asilo, que fue rechazada por el Ministerio del Interior español. Sin embargo, debido a la naturaleza extraordinaria del conflicto sirio, el Ministerio consideró apropiado conceder la protección subsidiaria.
Esta decisión fue llevada ante la Audiencia Nacional, la cual reafirmó las conclusiones del Ministerio, basándose en que no habían pruebas suficientes que corroboraran su petición y, por lo tanto, no se podía establecer que estaba siendo perseguida.
El Tribunal Supremo considera que a la luz del relato de la recurrente, los informes de Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados y Asociación Comisión Católica Española de Migración, y las consideraciones especiales del conflicto Sirio, la decisión del Ministerio del Interior, reafirmada por la Audiencia Nacional, no se sostiene.
El Tribunal Supremo argumenta que la Audiencia incurre en un error de derecho cuando basa su decisión de no otorgar el estatus de refugiada en que el relato fáctico es genérico. Al hacer esto, falló en tomar en consideración el informe proporcionado por ACNUR que determina que la recurrente estaba incluida en uno de los grupos de riesgo debido a su adscripción religiosa. Tampoco toma en cuenta el informe de ACCEM, que pone de relieve el relato detallado y preciso que dio de sus actividades previas al estallido de la guerra, sus actividades humanitarias en defensa de los derechos humanos que motivaron su detención, y su huída de Siria junto a su hermano, siendo ayudados por los integrantes del “Ejército Libre”.
El Supremo además recuerda que tal y como se desprende de su variada jurisprudencia, las disposiciones de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, deben ser interpretadas de conformidad con la Convención sobre el Estatuto de Refugiados de Ginebra de 1951 y el derecho de la Unión Europea. Lo que significa que si concurre el presupuesto de temor fundado de sufrir persecución por los motivos contemplados en dicha Convención, debe reconocerse el estatuto de refugiado, fundamentándose en una ponderada valoración de los hechos y circunstancias personales del solicitante de asilo, así como en el análisis de la naturaleza del riesgo. Este examen no ha de efectuarse con criterios restrictivos, siendo suficiente, que la autoridad competente alcance una convicción racional de que concurren dichos requisitos para poder reconocer la condición de asilado.
Al considerar la Corte que existe evidencia que apoya la afirmación de la demandante y que esto, junto con su testimonio, hacen que ella cumpla con los requisitos establecidos por la legislación nacional e internacional, la Corte decide anular la resolución que denegó la solicitud de asilo y que solamente concedió la protección subsidiaria. La Corte en su lugar, da a la demandante el pleno reconocimiento como refugiada.
El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación y anuló la resolución del Ministerios del Interior.
El Tribunal hace especial énfasis en la no necesidad de prueba plena de la persecución, si bien considera que es necesario dar prueba indiciaria. Además, fija el estándar a seguir en la ponderación, que no debe basarse en criterios restrictivos, sino que es suficiente si la autoridad competente en asilo considera que se cumple con los requisitos para obtener la condición de asilado.
UNHCR Report of 22nd of October 2013.
UNHCR Report of 30th of May 2014.
Asociación Comisión Católica Española de Migración Report (no date given)
Spain- Supreme Court. RC 117/2014, 24th of July of 2014.
Spain- Constitutional Tribunal. STC 53/2002, 27th of February of 2002.
Spain- Supreme Court. STS 4091/1998, 19th of June of 1998.
Spain- Constitutional Tribunal. STC 21/1997, 10th of February of 1997.
Spain - Constitutional Tribunal. STC 115/1987, 7th of July of 1987.