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Home ›España - Tribunal Supremo, recurso de casación, 23 de febrero de 2015 (Recurso núm. 2944/2014)
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15
17 and 117.3 of the Spanish Constitution
Spain - Article 9.a)
Act 12/2009
of 30 October
regulating the Right of Asylum and Subsidiary Protection
Spain - Articles 88.1.c) and d) and 95.2.d)
Act 29/1998
of 13 July
regulating the Administrative Jurisdiction
Spain - Articles 218 and 271
Act 1/2000
of 7 January
of Civil Procedure
El Tribunal Supremo concluyó que la Audiencia Nacional habría errado al anular la resolución administrativa de la Subdirección General de Asilo (Ministerio del Interior) en la que se denegaba la solicitud de asilo del Recurrente. En este sentido, la Audiencia Nacional anuló la resolución pero no admitió la pretensión principal del Recurrente: la solicitud del reconocimiento de asilo.
Dado que la Audiencia Nacional estaba en posesión de todos los elementos necesarios para pronunciarse sobre el fondo de la solicitud de protección internacional planteada por el Recurrente, la Audiencia Nacional estaba en efecto capacitada para adjudicar. Por tanto, el Tribunal Supremo admitió el recurso.
D. Alexander Pavlov (el “Recurrente”) recurrió la resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional española (la “Audiencia Nacional”). En tal resolución, la Audiencia Nacional anulaba la resolución administrativa del Subsecretario del Interior que rechazaba la solicitud de asilo del Recurrente. No obstante, la Audiencia Nacional no otorgaba al Recurrente la solicitud de asilo. En este sentido, la Audiencia Nacional se limitó a solicitar al Ministerio del Interior que reconsiderase la solicitud del Recurrente, teniendo en cuenta su resolución.
El Recurrente recurrió la decisión de la Audiencia Nacional señalando que ésta había errado al anular la resolución del Subsecretario del Interior, dado que no se pronunció sobre el fondo de la solicitud del reconocimiento de asilo.
El Tribunal Supremo coincide con esta argumentación. La reclamación principal del Recurrente consistía en que se le concediese asilo, y, dado que la Audiencia Nacional poseía todos los elementos necesarios para pronunciarse sobre el fondo de la solicitud de reconocimiento de asilo, debió haberlo hecho.
El Tribunal Supremo concedió al Recurrente el reconocimiento de asilo basándose en lo siguiente:
(i) El Recurrente relató de forma coherente y suficiente la persecución sufrida. El relato se vio sostenido por una serie de pruebas documentales (incluyendo informes emitidos por Amnistía Internacional y Human Rights Watch, entre otros);
(ii) en línea con la jurisprudencia, no es necesaria una prueba plena acerca del temor fundado a ser perseguido;
(iii) otras personas relacionadas con el caso del Recurrente han recibido asilo en diferentes países; y
(iv) diversos testigos proporcionaron ejemplos sobre la falta de respeto a los derechos humanos en Kazajistán.
Se consideró irrelevante que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ya hubiese aceptado la extradición pasiva del Recurrente.
Recurso admitido y solicitud de asilo aceptada.
This case summary was written by Linklaters LLP.
This case summary was proof read by Markel Redondo Ibarrondo, Junior Project Officer at ICMPD.
Reports by Amnesty International, Human Rights Watch and odfoundation (Diálogo Abierto) with regard to the situation in Kazakhstan.
European Parliament resolution of 18 April 2013 on the human rights situation in Kazakhstan.
Spain - Spanish High Court (“Audiencia Nacional”), Administrative Chamber, Section 2, 17 July 2014, Appeal 405/2013
Spain - Supreme Court, 3 February 2015, Cassation Appeal 1394/2013