España - Tribunal Supremo, 4 junio 2010, Nº 2987/2010

País de la Sentencia:
País del Solicitante:
Número de Registro de la Sentencia:
04-06-2010
Número de Registro de la Sentencia:
Nº 2987/2010
Nombre del Tribunal:
Tribunal Supremo
Palabras Clave:
National / Other Legislative Provisions:
ICCPR
ICCPR - Art 12
ICCPR - Art 13
Spain - Constitution - Art 13
Spain - Constitution - Art 19
Spain - Constitution - Art 24
Printer-friendly versionPrinter-friendly versionPDF versionPDF version
Extracto: 

El solicitante presenta recurso de casación ante el Tribunal Supremo impugnando la decisión denegatoria de asilo de la Audiencia Nacional. Denegación fundamentada en una de las cláusulas de exclusión contempladas en la ley: se considera que el recurrente constituye un “peligro para la seguridad del Estado español”. Se analiza en la presente decisión, entre otros motivos de casación, si hay “motivos fundados” y qué significa esta condición.

Hechos: 

El solicitante, procedente de Túnez, pidió asilo en España en 2004 y le fue denegado por el Ministerio del Interior y reiterado por la Audiencia Nacional. Ambas denegaciones fundadas en la concurrencia de una causa de exclusión pues constituye un peligro para la seguridad del Estado cuya protección ha solicitado en virtud del art. 3.2 de la Ley de Asilo y el art.33.2 de la Convención de Ginebra de 1951. El motivo que sustenta la aplicación de la causa de exclusión es que el solicitante pertenece a una organización de carácter extremista.

Fundamentos de Derecho: 

Entre los motivos de casación el solicitante alega que se ha aplicado la excepción al principio de non-refoulement. Esta excepción exige que el solicitante sea considerado, por razones fundadas como una peligro para la seguridad del país donde se encuentre. Precisamente, el solicitante cuestiona que existan razones fundadas y reclama al Tribunal que pruebe suficientemente el peligro alegado.

En primer lugar, el Tribunal afirma que no es necesario acreditar mediante prueba plena y acabada que el recurrente pertenece a una organización terrorista. Por lo tanto, no es tan relevante el carácter terrorista o no de la organización sino que se pretende determinar si existen razones fundadas de constituir un peligro para la seguridad nacional.

Por un lado, el tribunal afirma que ya se han dictado sentencias anteriores denegatorias de asilo a solicitantes pertenecientes a la misma organización extremista.

Y por otro lado, queda suficientemente fundado el peligro alegado si se tienen en cuenta los informes del Centro Nacional de Inteligencia que afirman que el solicitante como miembro de la mencionada organización ha trabajado para una persona detenida en España a raíz de los atentados del 11S por su vinculación con Al-Qaida.

Fallo: 

El Tribunal Supremo declara que no procede la revocación de la sentencia que le deniega asilo y, por lo tanto, ha de procederse a su expulsión.

Procedimientos Posteriores: 

Ninguno

Case Law Cited: 

Spain - STC 236/2007

Spain - SSTC 94/1993

Spain - STS 66/2006

Spain - STC 24/2000

Spain - STC 760/2006

Spain - STC 4858/2006

Spain - STC 4241/2006

Spain - STC 3969/2005