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Home ›España - Tribunal Supremo, 30 junio 2011, Nº 1519/2010
European Union Law > EN - Qualification Directive, Directive 2004/83/EC of 29 April 2004 > Art 9
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La solicitante pide asilo en el año 2006, para sí y sus hijos, alegando persecución por motivos políticos. Su petición es denegada así como el recurso planteado. Vuelve a Colombia y regresa a España solicitando asilo, se le deniega el asilo de nuevo pero recurre en casación ante el Tribunal Supremo quien, en junio de 2011, le reconoce la permanencia en España por razones humanitarias (motivos de la actual figura de protección subsidiaria).
La solicitante llega a España el 15 de abril de 2006 y pide asilo en frontera (con extensión del estatuto hacia sus hijos) alegando sufrir persecución en Colombia por motivos políticos por causa de la pertenencia de su pareja al Partido Conservador. Afirma que su pareja ya se encuentra en España en el procedimiento de solicitud de asilo. En el relato testimoniado, la solicitante asegura haber sido maltratada y violada por un grupo no identificado al que relaciona con amenazas sufridas posteriormente.
Con informe desfavorable de ACNUR, el 17 de abril, dos días después, la petición de asilo es inadmitida a trámite. La parte solicitante pide un reexamen de la resolución de inadmisión a trámite. La petición de reexamen es desestimada y se pide a los solicitantes que regresen a Colombia. En ambas decisiones negativas se afirma que el relato resulta incongruente y no queda probada la relación entre el ataque sufrido por la solicitante (y amenazas posteriores) y sus opiniones políticas.
El 10 de mayo de 2007, la solicitante vuelve a España y cumplimenta de nuevo una solicitud de asilo en el puesto fronterizo de Madrid-Barajas aportando abundante documentación, la solicitud fue admitida a trámite.
El 4 de septiembre de 2008 la Administración dictó resolución denegatoria del asilo en España alegando motivos similares a los presentados en las anteriores decisiones negativas al reconocimiento.
El 14 de octubre, la solicitante presenta recurso Contencioso Administrativo ante la Audiencia Nacional contra la decisión de la Administración. La Audiencia Nacional ratifica la denegación del asilo.
Finalmente, el 28 de enero de 2010, la solicitante presenta recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo reitera las consideraciones sobre determinadas incongruencias encontradas en el relato presentado por la solicitante. Considera que no se justifica una persecución por motivos incardinables en la Convención de Ginebra de 1951.
No obstante, en cuanto a la petición subsidiaria de permanencia en España por razones humanitarias, el Tribunal reconoce que la integridad física y psíquica de la recurrente corre peligro en caso de que regrese a Colombia y que la agresión sexual que sufrió la solicitante en 1999 ha comportado secuelas graves.
Todo ello basado en un informe de evaluación psicosoial elaborado por el Centro de Acogida a Refugiados de Valencia (dependiente del Ministerio de Trabajo e Inmigración). En este informe se recomienda que permanezca en un entorno seguro y estable; Colombia está sometida a una intensa actuación de bandas delincuentes y organizaciones terroristas y la solicitante ha sufrido las consecuencias de esta situación de forma singularizada, no generalizada. Ha de protegerse a la solicitante independientemente de quién haya perpetrado estos ataques (delincuentes o terroristas).
El recurso es admitido parcialmente: no se reconoce el asilo pero se garantiza la permanencia en España por razones humanitarias (correspondiente en la nueva ley a la protección subsidiaria).
Ninguna
Supremo se basa - a la hora de conceder la protección subsidiaria - exclusivamente en un informe psicosocial y este hecho es positivamente destacable.