España - Tribunal Supremo, 24 febrero 2010, Nº 429/2007

ECRE is currently working on redeveloping the website. Visitors can still access the database and search for asylum-related judgments up until 2021.

País de la Sentencia:
País del Solicitante:
Número de Registro de la Sentencia:
24-02-2010
Número de Registro de la Sentencia:
Nº 429/2007
Nombre del Tribunal:
Tribunal Supremo
Printer-friendly versionPrinter-friendly versionPDF versionPDF version
Extracto: 

Un recurso ante el Tribunal Supremo del Abogado del Estado que se opone a la concesión (por parte de la Audiencia Nacional) del estatuto de refugiado por persecución por opinión política  a un desertor del ejército marroquí. Se plantea la cuestión sobre  si el hecho de desertar del ejército es motivo de persecución y sobre las opiniones políticas atribuidas y condición de refugiado sobrevenido.

Hechos: 

El demandado fue un Oficial desertor del ejército del Reino de Marruecos y tuvo conflictos con sus superiores como consecuencia de sus opiniones políticas relativas a la autodeterminación del Sahara o el tema de Ceuta y Melilla. Decide desertar.

Tras la presentación de su solicitud de asilo en España, el solicitante apareció en diversos medios de comunicación como miembro y promotor del Movimiento de Oficiales Libres de Marruecos, manifestó su descontento con la situación en las fuerzas armadas marroquíes y trabajó como espía para los servicios de inteligencia españoles.

Solicita asilo por temores fundados de persecución por opiniones políticas en su país.

Fundamentos de Derecho: 

El estatuto le es concedido por la Audiencia Nacional, pero el Abogado del Estado se opone a la concesión y recurre ante el Tribunal Supremo.

El Abogado del Estado argumenta que el demandante se ha colocado voluntariamente en la situación irregular como desertor y ello no constituye un supuesto amparable por el derecho de asilo. No hay indicios de que sufra ninguna clase de persecución en su país que no sea la derivada de esa situación de desertor.
Sin embargo, El Tribunal afirma que el Abogado del Estado insiste en la primera parte del relato obviando la posibilidad de que haya nacido ese temor de forma sobrevenida, una vez en España.

Su temor no se funda en su acción en el país sino en la forma en que ha sido manipulada su solicitud de asilo por las autoridades marroquíes. Los motivos para el temor de persecución que el solicitante esgrime no tienen que ver con sus opiniones políticas sino con el hecho de las autoridades marroquíes hayan podido manejar su imagen con el fin de defender intereses nacionales y argumentar el deterioro de las relaciones entre Marruecos y España.

Para poder acreditar la existencia de una situación de persecución por opinión política imputada, o atribuida, no es necesario que exista una actividad política. La cuestión relevante es la percepción del perseguidor sobre la persona y sus actividades a las que éste atribuye “carácter político”.Se determina que el solicitante se ha convertido en refugiado sobrevenido o “sur place” ya que se da la circunstancia sobrevenida de que, si retornase a su país, sufriría persecución debido a las actividades desarrolladas en el extranjero.

Fallo: 

El Recurso es desestimado y se mantiene la concesión del estatuto de refugiado al demandado.