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Home ›España - Tribunal Supremo, 19 febrero 2010, Nº 5051/2006
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Recurso de casación ante el Tribunal Supremo tras la denegación del estatuto de refugiado por la Audiencia Nacional. Respecto de la persecución sobre la que se funda la solicitud de asilo, no queda probada que se haya dirigido hacia los solicitantes de forma individualizada y personalizada. El Tribunal Supremo responde que la Audiencia Nacional está exigiendo prueba plena de la persecución mientras la ley determina que basta con ofrecer indicios suficientes de la persecución.
El demandante, su esposa y sus hijos solicitan asilo motivando sufrir persecución por opiniones políticas en Colombia.
Relata que por su cargo en la universidad y haber denunciado el robo por parte de unos vigilantes en la universidad, sufre persecución y amenazas; además, se le ha asociado con un grupo paramilitar en la Universidad del Valle. Recibe amenazas de muerte contra él y su familia por parte del Sexto Frente de las FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia) que actúan en la zona.
Se consideró por la Audiencia Nacional, y reitera el Abogado del Estado, que no basta con la existencia en el país de nacionalidad del solicitante de una situación objetiva y generalizada de inseguridad sino que es necesario que se haya proyectado sobre su persona de manera particular. Además, debe probarse que no se encuentra protección adecuada y suficiente por las autoridades del país, además, parece factible que el demandante se pudiera haber trasladado a otra parte del país.
El Tribunal Supremo considera que la alegación de la Audiencia Nacional para denegar el derecho de asilo: “para que la protección que supone el derecho de asilo resulte justificada es preciso que se acredite no sólo una situación objetiva y generalizada de inseguridad sino que es necesario que se haya proyectado sobre su persona de manera particular y ello no queda probado”, es contrario a la ley porque el tribunal recurrido está solicitando prueba plena de persecución cuando la ley exige que se den “indicios suficientes” y es una exigencia cualitativamente superior a la legalmente establecida.
Se hace una interpretación favorable al solicitante de asilo sobre la presentación de la prueba.
Se admite el recurso de casación y se declara que ha de reconocerse el derecho de asilo.
En esta sentencia, el Tribunal no se pronuncia sobre los agentes de protección o sobre la persecución individualizada pero sí considera que esa alegación supone un grado de prueba superior que el legalmente establecido de “indicios suficientes”, lo que implica indirectamente un pronunciamiento sobre los anteriores argumentos.