España- - Tribunal Supremo, 17 junio 2013, No. 3186/2013

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País de la Sentencia:
País del Solicitante:
Número de Registro de la Sentencia:
17-06-2013
Número de Registro de la Sentencia:
Nº 3186/2013
Nombre del Tribunal:
Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso, Sección 3ª (ponente: Pedro José Yagüe Gil)
National / Other Legislative Provisions:
Spain - Asylum Law 12/2009 - Art 3
Spain - Asylum Law 12/2009 - Art 4
Spain - Asylum Law 12/2009 - Art 10
Spain - Asylum Law 12/2009 - Art 18
Spain - Asylum Law 12/2009 - Art 19
Spain - Asylum Law 12/2009 - Art 26
Spain - Asylum Law 12/2009 - Art 46
Spain - Asylum Law 12/2009 - Art 48
Spain - Royal Decree 203/1995 - Art 8
Spain - Act 1/996 of 10 January
Spain - Constitution - Art 24
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Extracto: 

El caso se refiere a un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo interpuesto por el recurrente contra la sentencia de la Audiencia Nacional, con que se le denegaba el derecho de asilo y la protección subsidiaria.

El recurrente es nacional de Camerún. En la solicitud alega ser menor de edad y basa su motivo de persecución en su orientación sexual.

El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por el recurrente y revoca la sentencia impugnada. Además, ordena retrotraer el procedimiento administrativo a su momento inicial, para que se proporcione al solicitante de asilo asistencia letrada.

Hechos: 

El recurrente es nacional de Camerún. Alega ser menor de edad, de religión católica y haber salido de su país debido a una persecución determinada por su orientación sexual. En particular, el solicitante señala la existencia, en su país de origen, de un clima social hostil a la homosexualidad y de una legislación desfavorable.

Fundamentos de Derecho: 

El Tribunal Supremo desestima la sentencia de la Audiencia Nacional. Al mismo tiempo, entendiendo que no se procedió a una adecuada determinación de la edad, revoca la sentencia impugnada y ordena retrotraer el procedimiento administrativo a su momento inicial, para que se proporcione al solicitante de asilo asistencia letrada, al considerar que el mismo solicitante ha sufrido indefensión durante la tramitación administrativa de su solicitud.

Por lo tanto, el objeto del presente recurso de casación consiste en la indefensión sufrida por el solicitante de asilo a causa de la inadecuada asistencia letrada en el curso del procedimiento de asilo, así como la falta de adopción de las medidas y cautelas procedimentales previstas por ley por ser menor de edad.

En efecto, según argumenta el órgano decisorio, al solicitante de asilo se le ha denegado la oportuna asistencia letrada  durante la tramitación administrativa de la solicitud, también en consideración de la alegada minoría de edad del solicitante y no obstante el informe del ACNUR de 4 de febrero de 2010 (que consta en el expediente) hubiese recomendado tratarle como menor. El Tribunal Supremo señala que la falta de indefensión del solicitante se ha concretado en la falta de la debida información sobre sus derechos, la falta de comprensión de los mismos por su parte (puesto que la información se le proporcionó en castellano sin intérprete), sin explicarle la razón de por qué necesitaba la asistencia de abogado y que el mismo podía ser gratuito.

El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en el criterio jurisprudencial establecido por el mismo órgano decisorio en decisiones anteriores, al considerar que “una deficiente información de derechos hecha al interesado y más concretamente la falta de información sobre la posibilidad de recabar asistencia letrada de un abogado de oficio puede derivar en una situación real y efectiva de indefensión, que se agrava en los casos de extranjeros desconocedores del idioma y del Derecho español”. En consideración del mencionado principio, el órgano decisorio argumenta además que la   indefensión tiene como consecuencia la de invalidar todas las actuaciones administrativas subsiguientes.

Además, señala que el derecho de defensa técnica en el ámbito del procedimiento de asilo debe ser garantizado desde el principio de la presentación de la solicitud y tiene que ser efectivo y adecuado para garantizar al solicitante todos los derechos que la ley le reconoce. Asimismo remarca que la asistencia letrada se refiere a “un asesoramiento técnico jurídico anterior a la solicitud, y no sólo para dar adecuada respuesta al cuestionario policial sino para, con el mismo, poder aportar pruebas o indicios en los que fundamentar la solicitud”.

Por lo tanto, en consideración de las argumentaciones expuestas, el Tribunal Supremo concluye tratarse de un caso real y efectivo de indefensión para el solicitante de asilo.  

El otro motivo de casación de la sentencia impugnada consiste en la supuesta minoría de edad del hoy recurrente al momento de la presentación de la solicitud de protección internacional. Circunstancia que fue alegada por el mismo solicitante al momento de la presentación de la petición de asilo, y que además fue posteriormente acreditada documentalmente durante la fase judicial. Según señala el Tribunal Supremo, se trata de un tema trascendente para el goce de determinadas garantías y salvaguardas procedimentales que el sistema de asilo garantiza a los menores de edad. En detalle, el órgano decisorio considera que el Ministerio Fiscal no interpretó oportunamente el informe médico de determinación de la edad, ya que aún éste fijaba en 19 años el resultado de la prueba (señalando tratarse de la “edad tipo”), al mismo tiempo remarcaba que en el caso concreto del solicitante examinado la conclusión de la prueba refería de una edad “superior a 17 años”. En base a dicho resultado, por lo tanto, permanecía la duda sobre la edad real del solicitante y claramente subsistía una elevada posibilidad de que fuese menor de edad.

En sus argumentaciones, el Tribunal Supremo recalca la imprecisión de las pruebas de edad (en particular el método de Greulich y Pyle) y subraya que se trata de un método puramente predictivo, que implica necesariamente desviaciones, y que por lo tanto no proporciona resultados absolutos y exactos sobre la edad de una persona. En virtud de este razonamiento, la Sala concluye que la errónea determinación de la edad del solicitante ha determinado la falta de aplicación de las garantías y salvaguardas procedimentales previstas por el sistema de asilo en caso de solicitudes presentadas por los menores. El ulterior resultado, además, ha sido que todas las actuaciones posteriores a dicha determinación se han realizado como si el solicitante fuese mayor de edad. Todo eso, según argumenta la Sala, es contrario al respeto del principio de presunción de minoría de edad en caso de que existan dudas al respecto.

Fallo: 

Se estima el recurso de casación interpuesto por el recurrente y por lo tanto se revoca la sentencia impugnada. Se ordena retrotraer el procedimiento administrativo a su momento inicial a fin de que se proporcione al solicitante de asilo asistencia letrada (incluso de oficio) y se continúe, tras ello, el procedimiento.

Comentarios/Observaciones: 

El objeto del presente recurso de casación (nº 4353/2012) es la sentencia de 4 de octubre de 2012 de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que desestimaba el recurso interpuesto por el recurrente contra la Resolución del Ministro del Interior de 15 de febrero de 2011, con la que se denegaba el reconocimiento de la condición de refugiado.

Se señala la relevancia de la sentencia en objeto y las consideraciones relativas a las pruebas de determinación de la edad, puesto que en España en la práctica nunca se aplica el principio de presunción de minoría de edad. La decisión resulta también importante por las argumentaciones sobre el valor puramente predictivo de las pruebas de edad (sobre todo en relación al método de Greulich y Pyle) y sobre la imposibilidad de obtener resultados exactos sobre la edad de una persona. 

Otras Fuentes citadas: 

- Informe del ACNUR de 4 de febrero de 2010, que consta en el expediente del solicitante de asilo

- ACNUR, “Directrices de Protección Internacional: Solicitudes de asilo de niños bajo los artículos 1(A)2 y 1(F) de la Convención de 1951 y/o del Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados”

- “Directrices del ACNUR para la determinación del interés  superior del niño”

- Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de febrero de 2009, sobre la aplicación en la Unión Europea de la Directiva 2003/9/CE por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo y los refugiados

Case Law Cited: 

Spain - Supreme Court, 20 January 2012, No. 125/2009

Spain - Supreme Court, 21 April 2006, No. 2675/2003

Spain - Supreme Court, 6 October 2006, No. 6881/2003

Spain - Supreme Court, 31 October 2006, No. 4979/2003