España - Tribunal Supremo, 17 febrero 2010, Nº 548/2008

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País de la Sentencia:
País del Solicitante:
Número de Registro de la Sentencia:
17-02-2010
Número de Registro de la Sentencia:
Nº 548/2008
Nombre del Tribunal:
Tribunal Supremo
National / Other Legislative Provisions:
International Convention on Maritime Search & Rescue 1979
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Extracto: 

La Comisión de Ayuda la Refugiado (CEAR) presenta un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra sentencia de la Audiencia Nacional denegatoria de sus pretensiones.

Hechos: 

El proceso lo inicia CEAR a través del Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la persona y se dirige contra los Ministros y Secretarios de Estado  de Interior y de Asuntos Exteriores en la actuación de los mismos con respecto a las 23 personas que viajaban en la embarcación del MARINE I y que se encuentran detenidas en Nouadhibou (Mauritania).

Se refiere a los hechos que se derivaron de la intervención del remolcador español de Salvamento Marino Luz de Mar llevó a cabo el 31 de diciembre de 2007 al partir hacia Tenerife para atender las llamadas de socorro realizadas por el carguero Marine I donde viajaban 369 personas y que, al estar averiado, no podía continuar por sus medios. El barco fue trasladado a l puerto de Nouadhibou y todos fueron repatriados salvo 23 personas de origen pakistaní que deseaban llegar a España.

Fundamentos de Derecho: 

CEAR justifica que se han vulnerado determinados derechos fundamentales reconocidos en la Constitución española de los pasajeros del Marine I.

Entre otras vulneraciones, CEAR alega la negación al derecho de solicitar asilo y, en general, a la tutela judicial efectiva. Según la legislación española de asilo, el extranjero debe presentar su solicitud de asilo personalmente o por persona que lo represente si luego lo ratifica. “No se permitió a los extranjeros del Marine I desembarcar en puerto español y se les llevó a un país extranjero con lo que no se pudo verificar por los instrumentos previstos en la legislación española, si querían pedir asilo.

El Tribunal Supremo responde ante la especial alegación de la negación al derecho de asilo, que, encontrándose estas personas en el extranjero y no teniendo derecho a exigir su traslado a España, la negativa de la Administración española de hacer ese traslado no puede considerarse que se haya producido un obstáculo que antes no tenían para solicitar asilo.

Fallo: 

No hay lugar al recurso y todas las pretensiones son desestimadas.