España - Tribunal Supremo, 1 abril 2011, Nº 715/2008

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País de la Sentencia:
País del Solicitante:
Número de Registro de la Sentencia:
01-01-2008
Número de Registro de la Sentencia:
Nº 715/2008
Nombre del Tribunal:
Tribunal Supremo
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Extracto: 

El solicitante presenta recurso de casación ante el Tribunal Supremo impugnando la decisión denegatoria de asilo de la Audiencia Nacional. El motivo esgrimido por la parte actora para fundamentar su petición de anulación de la resolución impugnada es la vulneración del derecho a la asistencia letrada y a la asistencia de intérprete durante la tramitación del procedimiento administrativo.

Hechos: 

El solicitante alega el mismo motivo en el recurso contencioso-administrativo presentado ante la Audiencia Nacional como en el presente recurso de casación: se invoca que la solicitud de asilo se formuló sin la preceptiva asistencia letrada. Añade que, en efecto, consta en el expediente una diligencia en francés en la que aparecen enumerados una serie de derechos reconocidos a los solicitantes de asilo pero el recurrente, aunque puede mantener una conversación en francés, posee unos conocimientos muy rudimentarios de dicha lengua y la instrucción al solicitante de la posibilidad de acogerse al derecho a la asistencia letrada se practicó sin la imprescindible asistencia de intérprete, impidiéndole comprender plenamente los derechos de que gozaba y ello ha derivado en una situación real y efectiva de indefensión. El solicitante afirma que se ha producido una situación de indefensión pues el recurrente no gozó de de asistencia efectiva de letrado  durante el procedimiento de solicitud de asilo.

Fundamentos de Derecho: 

La resolución del Tribunal Supremo establece que la decisión de la Audiencia Nacional es plenamente ajustada a derecho pues el recurrente fue informado de su derecho a la asistencia de intérprete y a la asistencia letrada. Se constata que el solicitante de asilo ha solicitado la asistencia de intérprete y no la de abogado y que efectivamente, tuvo a su disposición al intérprete solicitado que le asistió en la información de derechos y deberes. El hecho de no haber gozado de asistencia efectiva durante el procedimiento no implica de manera automática que se haya sufrido tal indefensión.

La obligación de la administración consiste y se limita al ofrecimiento de la posibilidad de gozar del derecho de asistencia jurídica y el de asistencia del intérprete legalmente garantizados.

Fallo: 

El recurso de casación es desestimado y no se reconoce el estatuto de refugiado del solicitante.

Procedimientos Posteriores: 

Ninguno

Otras Fuentes citadas: 

Ley de Asistencia Jurídica Gratuita