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Home ›España - Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, 28 octubre 2010, Nº 437/2010
Spain - Constitution - Art 12


Se trata de un recurso de apelación por el proceso especial de Derechos Fundamentales (interviene el Ministerio Fiscal). El solicitante de asilo cuya petición ha sido admitida a trámite, recurre la decisión de la administración consistente en no permitir al actor trasladarse a territorio peninsular una vez obtenida la admisión a trámite de la petición de asilo.
El apelante solicitó asilo en Ceuta. Una vez que su petición de asilo fue admitida a trámite, el solicitante quiso trasladarse al territorio español peninsular. Este traslado fue impedido por la policía de frontera.
El solicitante planteo un recurso contencioso administrativo interpuesto por el proceso de Protección de Derechos Fundamentales de la persona ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Ceuta. Considera la parte recurrente, como fundamento para acudir a este proceso especial, que se ha vulnerado el derecho a la residencia y libre circulación consagrado constitucionalmente. El mencionado recurso fue denegado alegando que al no constar que la entrada del recurrente en España de forma regular es posible no reconocerle el derecho cuestionado, sólo predicable de quienes tienen derecho a residir en España.
El solicitante recurre dicha decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Este mismo responde ante la decisión recurrida que tal razonamiento para denegar el recurso no puede ser válido ya que todo solicitante de asilo entra en España de forma irregular; de haber entrado de forma regular dicha solicitud carecería de sentido. La Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo, reconoce el derecho a la libre circulación a quien ha obtenido el derecho de asilo sin distinguir la forma de entrada en España. La admisión a trámite del derecho de asilo es un paso anterior y temporal a la concesión o denegación del asilo y debe considerarse que a quién se le concede, se encuentra en España de forma regular aunque transitoria. Por ello la ley restringe este derecho a que se comuniquen los cambios de domicilio pero en ningún caso se impide la libre circulación. El hecho de que la policía pueda controlar no significa que pueda impedir el goce del derecho.
El Tribunal falla que procede reconocer el derecho del recurrente a gozar del derecho de libre circulación y residencia con la obligación de comunicar los cambios de residencia.