España - Audiencia Nacional, 3 noviembre 2010, Nº 555/2009

ECRE is currently working on redeveloping the website. Visitors can still access the database and search for asylum-related judgments up until 2021.

Printer-friendly versionPrinter-friendly versionPDF versionPDF version
Extracto: 

En diciembre de 2007, el solicitante pide asilo en España alegando sufrir persecución en Bangladesh por causa de su pertenencia al grupo étnico de los Beharies, persecución potenciada a causa de la guerra con Pakistán. El Ministerio del Interior rechaza la petición que es recurrida ante la Audiencia Nacional. Este Tribunal examina si más allá de la discriminación sufrida se acredita la persecución.

Hechos: 

El solicitante nació y residió en un campo de refugiados en Dhaka, perteneciendo al grupo étnico de los Beharies y por este hecho carecía de todo tipo de derechos, documentación y escolarización. Tras la guerra con Pakistán los Beharies se encuentran marginados y se les niega todo tipo de oportunidades. Por ello, decidió huir y llegó a España donde solicitó asilo alegando sufrir persecución por causa de su pertenencia a una etnia determinada.

El Ministerio del Interior denegó la solicitud declarando que los hechos alegados no podían considerarse como una persecución de las contempladas en la Convención de Ginebra. Además, los hechos alegados reflejan un posible caso de apatridia.

Fundamentos de Derecho: 

La Audiencia Nacional afirma, en primer lugar, que aunque el caso recaiga bajo un supuesto de apatridia ello no es obstáculo para obtener la protección solicitada pues la Convención de Ginebra se extiende también a personas que “carecen de nacionalidad”. Su situación podría, por tanto, enmarcarse en un caso de persecución por causa de la nacionalidad ya que este término no refiere exclusivamente “ciudadanía”, sino también comprende grupo étnico o lingüístico, o minoría nacional incluso raza.

Además, se tiene en cuenta un informe emitido por ACNUR que asegura que la “pertenencia del solicitante a la etnia mencionada es la que hace imposible su devolución al país de origen”.

Una vez considerados todos estos elementos, el Tribunal declara que no se acredita la persecución alegada y aunque puede afirmarse que existe discriminación contra él, ello no supone que sea víctima de persecución. No obstante, por razones humanitarias puede autorizarse la permanencia en España como consecuencia de disturbios graves  en el país de origen apreciándose un riesgo real para su vida en caso de retorno.

Fallo: 

Se desestima la pretensión principal sobre la concesión del estatuto de refugiado y se estima la pretensión subsidiaria sobre la autorización de permanencia en  España por razones humanitarias.

Procedimientos Posteriores: 

Ninguna

Otras Fuentes citadas: 

SSTS (Tribunal Supremo) de 4 de marzo, 10 de abril, 18 y 19 de julio de 1989 y 13 de noviembre de 2000