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Home ›España - Audiencia Nacional, 29 diciembre 2010, Nº 365/2010
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Spain - Constitution - Art 3
Spain - Constitution - Art 24(1)
Spain - Constitution - Art 117(1)


El solicitante interpone un recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el mismo contra la resolución del Ministerio del Interior que inadmite a trámite la solicitud de asilo en España por considerar que la persecución sucedió en el pasado y que las circunstancias en el país de origen han cambiado; por tanto, el solicitante no acredita necesidad de protección. El solicitante alega que ACNUR le concedió el estatuto de refugiado “prima facie” en Benin. La Audiencia Nacional determina que la certificación de ACNUR no es suficiente para determinar la verosimilitud del relato sobre la existencia de una persecución individualizada.
El solicitante alega haber sufrido persecución por motivos políticos en Togo. Manifestó en su solicitud de asilo que era un miembro activo del partido político Unión de las Fuerzas del Cambio y que en caso de retornar a Togo, su vida corre peligro.
La solicitud de asilo es rechazada pues se afirma que en la actualidad ha cambiado la situación existente en Togo y el conflicto mencionado ya no está vigente. Además, la Unión Europea ha declarado la restauración de la democracia en Togo.
Oponiéndose a esta decisión, el solicitante considera, por el contrario, que su relato es lógico y carece de contradicciones sustanciales que puedan afectar a la verosimilitud de sus manifestaciones, que tenía un temor fundado de ser perseguido por las autoridades togolesas por ser miembro activo de la Unión de las Fuerzas del Cambio, según se refleja en la certificación de ACNUR la circunstancia de que solicitó refugio en Benin y en Mauritania.
Sin embargo, se le concedió el estatuto “prima facie” al solicitante y a un grupo de personas que llegaron a Benin desde Togo huyendo del conflicto después de las elecciones celebradas en 2005.
De Benin, el solicitante llegó a Mauritania dónde solicitó asilo; ACNUR recomendó a las autoridades mauritanas el reconocimiento del estatuto de refugiado en base a opiniones políticas, dado que el solicitante habría acreditado documentalmente su pertenencia al partido UFC.
Por ultimo, en lo que concierne al estudio del expediente de asilo en España, ACNUR ha informado que la solicitud podría ser inadmitida a trámite.
La Audiencia Nacional analiza, entre otras, las alegaciones sobre la recomendación positiva de ACNUR para conceder el estatuto de refugiado tanto en Benin como en Mauritania afirmando que: “la certificación del ACNUR no es suficiente para determinar la verosimilitud del relato sobre la existencia de una persecución individualizada por alguna de las causas determinantes de la institución del asilo”.
El recurso no prospera y la Audiencia Nacional declara que el estatuto de refugiado debe ser rechazado.
Ninguno