España - Audiencia Nacional, 28 septiembre 2010, Nº 310/2009

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País de la Sentencia:
País del Solicitante:
Número de Registro de la Sentencia:
28-09-2010
Número de Registro de la Sentencia:
Nº 310/2009
Nombre del Tribunal:
Audiencia Nacional
Palabras Clave:
Relevant Legislative Provisions:
National / Other Legislative Provisions:
ICCPR
ICCPR - Art 23
Spain - Constitution - Art 18
Spain - Constitution - Art 39
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Extracto: 

El objeto de este recurso contencioso-administrativo es la resolución del Ministerio del Interior por la que se denegó la extensión familiar del asilo solicitada por los actores de la demanda respecto del estatuto que le fue reconocido a su hijo en 2006.

Se discute en esta decisión si existe dependencia económica de los ascendientes respecto de su hijo.

Hechos: 

 

Los ascendientes de la persona refugiada en España por motivos de persecución política en Colombia, solicitan la extensión del asilo por motivos de dependencia económica y emocional-afectiva. La ley española de asilo permite la extensión del estatuto de refugiado, entre otros, a los ascendientes en primer grado del solicitante excepto los casos de independencia familiar. Los demandantes alegan que existe una necesaria dependencia económica respecto de su hijo, refugiado en España desde 2006. Además, defienden su derecho a la vida familiar y citan los diferentes instrumentos europeos e internacionales que proclaman la protección hacia la familia.

Fundamentos de Derecho: 

 

En la decisión denegatoria del Ministerio de Interior se mencionaba, entre otras afirmaciones a favor a las posibilidades económicas de los demandantes, la situación de su otro hijo que es estudiante universitario en Colombia. Estos responden que los estudios son, precisamente, sufragados por este hijo, refugiado en  España, y no por ellos mismos. Alegan, además, haber sido obligados a abandonar el país por las amenazas recibidas de parte del grupo paramilitar que causó la huida de su hijo. Debido a su edad, añaden, no pueden acceder al mercado de trabajo por lo que su independencia económica no es factible y las pensiones previstas son mínimas e insuficientes para llevar a cabo una vida digna.

La Sala considera que no queda acreditada una situación de efectiva dependencia económica y que debe aplicarse la salvedad expuesta en las disposiciones sobre extensión familiar que alude a la situación de independencia del familiar a quien se pretende aplicar la extensión. La documentación aportada no refleja con certeza esta situación de dependencia.

Fallo: 

La Audiencia Nacionaldeniega la concesión de al extensión familiar del asilo.

Procedimientos Posteriores: 

Ninguno

Comentarios/Observaciones: 

Es relevante esta decisión porque demuestra el tratamiento que se da hoy en día a la extensión familiar respecto de ascendientes y descendientes a quienes se aplica más estrictamente la nota de dependencia económica  que respecto de otros familiares.