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Home ›España - Audiencia Nacional, 17 enero 2011, Nº 680/2009
International Law > 1951 Refugee Convention > Art 1F > Art 1F(b)
International Law > 1951 Refugee Convention > Art 33
European Union Law > EN - Qualification Directive, Directive 2004/83/EC of 29 April 2004 > Art 4 > Art 4.3
European Union Law > EN - Qualification Directive, Directive 2004/83/EC of 29 April 2004 > Art 4
European Union Law > EN - Qualification Directive, Directive 2004/83/EC of 29 April 2004 > Art 12 > Art 12.2 (a)
European Union Law > EN - Qualification Directive, Directive 2004/83/EC of 29 April 2004 > Art 12 > Art 12.2 (b)
UNHCR Handbook


Recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución del Secretario del Interior por delegación del titular, que denegó el reconocimiento de la condición de Refugiado y el Derecho de Asilo al recurrente por existir dos cláusulas de exclusión establecidas en la legislación europea y nacional. Éste se opone a la exclusión de la aplicación del Estatuto del Refugiado afirmando que debe conjugarse la situación específica del interesado en cada caso, y no existe acreditación alguna de la participación en crímenes contra la humanidad.
El recurrente solicita asilo que le es denegado por la Administración ya que, previo a la examen de la solicitud, se determina que el solicitante ha participado en crímenes contra la humanidad y crímenes graves no políticos contenidos entre las cláusulas de exclusión del estatuto de refugiado.
El recurrente considera que, que la resolución hace referencia a crímenes contra la humanidad cometidos por el grupo al que él pertenecía, pero que a cambio no entra en el análisis de la participación que podía haber tenido el propio solicitante en tales crímenes. Afirma que se trata de una valoración genérica en la que no queda probada su participación. No se da, por lo tanto, una evaluación individual de las circunstancias como la ley exige. Agrega, por otra parte, que la interpretación de estas cláusulas de exclusión debe ser realizada siempre con alcance restrictivo.
La Audiencia Nacional considera que el precepto de la Convención de los Refugiados de 1951 no demanda, para la aplicación de esta causa de exclusión, pruebas cumplidas, ni tampoco exige previas condenas firmes de los Tribunales de Justicia, sino que establece como bastante la existencia de "motivos fundados", esto es, indicios. No obsta a la aplicación de la indicada cláusula de exclusión el que se haya declarado la extinción de responsabilidad penal del interesado en Colombia.
Por tanto, el Tribunal ratifica la decisión del órgano administrativo en orden a la aplicación de la circunstancia de exclusión prevista en el apartado a) y b) del art. 1.F de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.
Desestimación del Recurso Contencioso Administrativo.
Posición de la UE relativa a la aplicación armonizada del término “refugiado” (Posición común 96/196/JAI de la UE de 4 de marzo de 1996).