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Home ›España - Audiencia Nacional, 15 septiembre 2010, Nº 42/2009
European Union Law > EN - Qualification Directive, Directive 2004/83/EC of 29 April 2004 > Art 12
Spain - Royal Decree 865/2001 of 20 July


El solicitante formula solicitud de reconocimiento del estatuto de apátrida el 9 de abril de 2008 en España. El Ministerio del Interior la deniega y el solicitante interpone recurso ante la Audiencia Nacional. Se debaten los dos puntos en los que se basa la desestimación: si el solicitante ha recibido protección por parte de Argelia y si se encuentra bajo la causa de exclusión basada en la recepción de protección por parte de algún órgano de NNUU distinto de ACNUR.
El solicitante formula su solicitud de estatuto de apatridia en base las siguientes alegaciones: nació en Sahara occidental, y tuvo su residencia en el campamento de refugiados de Tinduff (Argelia); sus padres y abuelos nacieron en Sahara Occidental; salió de Orán (Argelia) en marzo de 2008 en busca de una vida mejor; no recibe protección de organismos de Naciones Unidas distintos de ACNUR; dispone de pasaporte argelino y DNI Saharaui.
El Ministerio del Interior rechaza la presente solicitud alegando que no puede considerársele apátrida ya que Argelia, como país de asilo, otorga la correspondiente protección a los refugiados saharauis y la protección recibida en territorio argelino ha determinado que el interesado no haya necesitado el reconocimiento como apátrida en Argelia. Además, los saharuis procedentes de los campamentos de refugiados situados en territorio argelino disfrutan de los elementos esenciales de protección internacional recogidos en la Convención sobre el estatuto de refugiados.
El solicitante recurre la decisión alegando que el hecho de tener pasaporte argelino o recibir asistencia material no puede considerarse como posesión de la nacionalidad argelina. Respecto de la protección de organismos de NNUU no es misión de MINURSO (Misión de NNUU para la Organización del Referéndum en el Sahara Occidental) dispensar protección alguna a los saharauis.
La Audiencia Nacionaldeclara respecto de la primera alegación que, en efecto, Argelia nunca ha efectuado manifestación alguna tendente al reconocimiento de la nacionalidad argelina a los saharauis, que como refugiados, residen en los campamentos de Tinduff.
En cuanto a la protección de los saharuis por parte de las NNUU, no se puede incluir al solicitante en el supuesto de exclusión de “personas que reciben protección de un órgano de NNUU distinto de ACNUR mientras estén recibiendo tal protección” proclamada en la Convención de Ginebra de 1951 y Convención de Nueva York de 1954.
El Tribunal funda su argumentación en la Resolución del Consejo de Seguridad de la ONU num. 690 por la que se creó la MINURSO que en modo alguno reconoce la protección y asistencia exigida por la causa de exclusión citada. Los objetivos de esta misión son muy distintos: supervisar el cese del fuego, hacer efectivo el programa de repatriación y organizar un referéndum libre y justo.
Procede conceder al solicitante el estatuto de apátrida.
Ninguno