España - Audiencia Nacional, 11 julio 2011, Nº 315/10

País de la Sentencia:
País del Solicitante:
Número de Registro de la Sentencia:
11-07-2011
Número de Registro de la Sentencia:
Nº 315/10
Nombre del Tribunal:
Audiencia Nacional
Relevant Legislative Provisions:
National / Other Legislative Provisions:
Spain - Asylum Law 12/2009
Spain - Asylum Law 12/2009 - Art 46
Spain - Asylum Law 12/2009 - Art 47
Spain - Asylum Law 12/2009 - Art 48
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Extracto: 

La solicitante de asilo interpone recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra la decisión denegatoria de asilo emitida por el Ministerio del Interior.

La solicitante, de origen nigeriano, pide asilo con extensión de la protección a sus dos hijos. Ante la decisión denegatoria se discute si la solicitante, dadas sus circunstancias de extrema vulnerabilidad, es meritoria de protección subsidiaria o, en su caso, de protección por razones humanitarias.

Hechos: 

La solicitante tuvo que abandonar Nigeria al ser abandonada por su marido y por las molestias causadas por las otras seis esposas de su marido. Llegó a Argelia, conoció al que fue su marido, posteriormente fue deportado y se reencontraron en Marruecos. Tuvo un hijo en Marruecos, y, tras varias vicisitudes, llegó a España donde dio a luz a su otro hijo. En ningún momento abandonó la situación de extrema penuria.

La solicitud fue desestimada al no encontrar motivo alguno de persecución en línea con lo establecido en la Convención de Ginebra; se consideró que tampoco se incardinaba en los motivos que fundan la protección subsidiaria.

Fundamentos de Derecho: 

En el presente recurso se alegan distintos motivos que cuestionan la resolución del Ministerio del Interior. Entre otros motivos relativos a defectos procesales, se exige que se proceda a admitir la protección subsidiaria o, en todo caso, la autorización de permanencia en España por razones humanitarias.

El Tribunal establece que la salida de la solicitante del país no atiende a motivos de persecución sino para eludir la situación de penuria, desamparo y falta de trabajo. No queda acreditado, siquiera indiciariamente, que haya sufrido persecución.

A la hora de analizar la protección por razones humanitarias, el Tribunal examina lo regulado por la nueva ley de asilo española - que transpone la directiva – en su disposición “De los menores y otras personas vulnerables”. El Tribunal afirma que cabe calificar a la solicitante como persona “vulnerable” al encontrarse en España sola, en situación incierta y con dos hijos pequeños.

El Tribunal realiza una de las primeras interpretaciones de la disposición de razones humanitarias establecida en la ley 12/2009: “la situación que contemplamos debe ser objeto de protección so pena de incurrir en un rigorismo que desnaturalizaría el sentido de las razones humanitarias distintas del señaladas en el estatuto de protección subsidiaria, siempre, claro está, ciñendo este discurso al caso que nos ocupa”.

Fallo: 

La resolución es parcialmente estimativa pues desestima la concesión del estatuto de refugiado pero autoriza a la solicitante y sus hijos a permanecer en España por razones humanitarias.

Procedimientos Posteriores: 

Ninguna.

Comentarios/Observaciones: 

Es una decisión relevante pues parece que en la nueva ley de asilo la figura de la protección  subsidiaria restringe el alcance de la protección por razones humanitarias que preveía la Ley de asilo precedente (que no contemplaba, sin embargo, la protección subsidiaria). No queda claro cual es su alcance y, en este caso, se interpreta la norma de manera más favorable a la solicitante de asilo.

Otras Fuentes citadas: 

Posición Común de la UE de 4 de marzo de 1996, definida por el Consejo Europeo sobre la base del artículo K3 del Tratado de la UE, relativa a la aplicación armonizada de la definición del término de refugiado, conforme al artículo primero de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951.