España – Tribunal Supremo, recurso de casación e infracción procesal, 23 de septiembre de 2014 (recurso núm. 1382/2013, ECLI:ES:TS:2014:3818)

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País de la Sentencia:
País del Solicitante:
Número de Registro de la Sentencia:
23-09-2014
Número de Registro de la Sentencia:
Sentencia del Tribunal Supremo, recurso de casación e infracción procesal, 23 de septiembre de 2014, recurso núm. 1382/2013 (ECLI:ES:TS:2014:3818)
Nombre del Tribunal:
Sala de lo Civil del Tribunal Supremo
National / Other Legislative Provisions:
Spain - Act No. 4/2000 of 11 January on the rights
freedoms and social integration of foreigners in Spain.
Spain - RD 557/2001
which approves the regulation implementing Organic Law 4/2000 of 11 January on the rights
freedoms and social integration of foreigners in Spain as amended by Organic Law 2/2009
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Extracto: 

El Tribunal Supremo sostiene que el inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad. Será necesario un juicio de proporcionalidad para determinar que el documento no es fiable y acudir a las pruebas de determinación de edad. El Tribunal también añade que las técnicas médicas para determinar la edad no pueden ser aplicadas indiscriminadamente.

Hechos: 

Al llegar a España, Dª B.A (la “Recurrente”) contaba con pasaporte y partida de nacimiento de su país de origen que probaban su minoría de edad. No obstante, se le practicaron pruebas médicas para determinar su edad.

El 2 de septiembre de 2009 se le notificó una resolución de la Dirección de Atención a la Infancia y Adolescencia del Departamento de Acción Social y Ciudadanía de la Generalitat de Cataluña (la “Resolución”) por la que se le comunicaba el cese del ejercicio de las funciones tutelares y de la guarda otorgada a la directora del centro de acogida en el que se hallaba por considerar acreditado que la Recurrente era mayor de edad.

La Recurrente recurrió la Resolución y el tribunal de primera instancia estimó íntegramente su recurso. El Ministerio Fiscal recurrió en apelación y el tribunal de apelación revocó la primera sentencia.

Finalmente, la Recurrente formuló recurso ante el Tribunal Supremo que le dio la razón y confirmó la sentencia dictada en primera instancia.

Fundamentos de Derecho: 

El Tribunal Supremo confirma la sentencia de Primera Instancia, razonando que:

 1) La validez del pasaporte dependerá de que sea válido conforme a los requisitos exigidos en el país de origen y que contenga los datos suficientes para la determinación de la identidad y nacionalidad de su titular.  

2) Cuando los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado localicen a un extranjero indocumentado y no se pueda determinar si es o no menor de edad con seguridad, se pondrá en conocimiento del Mº Fiscal, y se realizarán realizándose las pruebas médicas necesarias para ello (art. 35.3 de la Ley 4/2000).

3) No obstante, el inmigrante de cuyo pasaporte (cuya validez no se cuestiona) se desprenda su minoría de edad no es un extranjero indocumentado. Por tanto,  no se le someterá a pruebas complementarias para determinar su edad.

4) No podrán aplicarse indiscriminadamente pruebas para la determinación de la edad. En su caso, será necesario realizar un juicio de proporcionalidad y ponderar adecuadamente las razones por las que se considera que el documento no es fiable y que es necesario acudir a pruebas de determinación de la edad. Cosa que no se hizo en este caso.

Además, el tribunal concluye que ya se trate de personas documentadas como indocumentadas, las técnicas médicas, especialmente si son invasivas, no podrán aplicarse indiscriminadamente para la determinación de la edad.

En el caso de la Recurrente, no puede cuestionarse su minoría de edad porque portaba pasaporte y certificado médico válidos que acreditaban su minoría de edad. Como consecuencia, debe quedar bajo la protección que la ley dispensa a los menores no acompañados. 

Fallo: 

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo acuerda estimar los recursos formulados, casando la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 10 de abril de 2013 y confirmando la sentencia dictada por la Juez de 1ª Instancia nº 16 de Barcelona.

Comentarios/Observaciones: 

Se fija como doctrina jurisprudencial que “el inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad, pues no cabe cuestionar sin una justificación razonable por qué se realizan tales pruebas cuando se dispone de un pasaporte válido. Por tanto, procede realizar un juicio de proporcionalidad y ponderar adecuadamente las razones por las que se considera que el documento no es fiable y que por ello se debe acudir a las pruebas de determinación de la edad. En cualquier caso, ya se trate de personas documentadas como indocumentadas, las técnicas médicas, especialmente si son invasivas, no podrán aplicarse indiscriminadamente para la determinación de la edad.”.

This case summary was written by Linklaters LLP. 

Otras Fuentes citadas: 

Resolución del Parlamento Europeo de 12 de septiembre de 2013, sobre la situación de los menores no acompañados en la UE (2012/2263 (INI).

Case Law Cited: 

Spain - Decision of the Provincial Court of Guipúzcoa, 30th Section (18 December 2007)