España – Tribunal Supremo, 22 octubre 2010, Nº 1660/2006

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País de la Sentencia:
País del Solicitante:
Número de Registro de la Sentencia:
22-10-2010
Número de Registro de la Sentencia:
Nº 1660/2006
Nombre del Tribunal:
Tribunal Supremo
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Extracto: 

Recurso de casación ante el Tribunal Supremo interpuesto contra Sentencia de la Audiencia Nacional  confirmatoria de la Resolución del Ministerio del Interior que cesa en el estatuto de refugiada  a la recurrente y a sus hijas por regreso al país de origen del esposo de la recurrente.

Hechos: 

Concesión del estatuto de refugiado a XX, a su cónyuge e hija en el año 2001. En el 2003 XX comparece ante la Oficina de Asilo y manifiesta su deseo de regresar a Colombia, renunciando al asilo; también informa de la ruptura del vínculo con su pareja.  La Oficina de Asilo inicia expediente de cesación del estatuto a la demandante, resolviendo en dicho sentido al estimar que habían desaparecido las causas por las que se le reconoció el asilo.

Fundamentos de Derecho: 

La demandante argumenta que la  ruptura del vínculo matrimonial no es causa legal para cesar el estatuto de refugiado. Señala que tal decisión resulta discriminatoria pues se acuerda en atención a su estado civil.

La Audiencia Nacional considera que el reconocimiento del derecho de asilo a las demandantes se realizó en función de la extensión familiar de la protección concedida al titular principal, sin que conste ninguna situación de persecución autónoma respecto a la recurrente, desapareciendo por tanto la causa por la que se les otorgó el estatuto de refugiado. Esta decisión no supone un trato discriminatorio para la demandante ya que en la resolución únicamente se valoran causas objetivas como es la ruptura del vínculo familiar respecto a la persona a la que se concedió el estatuto, siendo el reconocimiento respecto a la actora en función de que formaba parte de su núcleo familiar.

El TS coincide con la AN en que no puede considerarse como discriminatorio el carácter subordinado del reconocimiento del derecho de asilo por extensión familiar de la recurrente respecto al titular principal.

Sin embargo, indica que la resolución del Ministerio del Interior que concedió el asilo a la recurrente no hace referencia expresa a la extensión familiar.

El análisis del origen de la petición de asilo de la recurrente revela que en la misma también concurría un temor fundado de sufrir persecución en Colombia, de manera autónoma a la de su esposo, o conjuntamente con la de éste, por las causas que dan lugar al asilo.

El regreso a Colombia de XX  no responde a un cambio de circunstancias en el país de origen, sino a otros motivos, por lo que no es legítimo extender el presupuesto de hecho de la norma a situaciones desconocidas por la misma.

Fallo: 

Se estima el recurso reconociendo el mantenimiento del estatuto de refugiada de la recurrente y de sus hijas.