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Home ›España – Tribunal Supremo, 18 de julio de 2016, M, No de Recurso 3847/2015
dated 30th October
on the Right to Asylum and Subsidiary Protection
Spain - Articles 9.3
24.1 and 120.3 of the Spanish Constitution
Spain - Articles 217
326.1 334 and 348 of the Spanish Code for Civil Procedure
El solicitante pidió protección internacional en España el 3 de noviembre 2014 tras haber sido agredido en su país de origen por razón de su orientación sexual. La agresión causo la muerte de su pareja. El 26 de octubre de 2015, la Sala de instancia denegó su solicitud, señalando que las alegaciones del solicitante eran “inverosímiles e insuficientes”.
El 18 de julio de 2016, el solicitante interpuso un recurso contra la sentencia de 26 de octubre 2015 con dos motivos de casación. Primero, que la Sala confunde los preceptos aplicables y, con ello, las fases del procedimiento de protección -fase de admisión y fase de concesión. Y segundo, que la Sala realizó un análisis restrictivo de la prueba aportada.
La Sala concede el recurso de casación contra la sentencia de 26 de octubre de 2015 y dicha sentencia queda anulada y sin efecto.
El solicitante presentó solicitud de protección internacional en el puesto fronterizo del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, señalando que había sufrido una paliza tremenda en su país de origen cuando se descubrió que era homosexual. Falleció su novio a consecuencia de la paliza.
El informe de ACNUR señala que las alegaciones del solicitante no podían considerarse manifiestamente inverosímiles y por ello el caso merece la admisión a trámite. Sin embargo, la Sala incurría en la causa de inadmisión-denegación.
La parte recurrente señala que el marco de valoración corresponde a la fase de la admisión a trámite, donde la existencia de un relato mínimamente coherente es razón bastante para que se admita a trámite la solicitud.
Finalmente, la representación del recurrente alude a la facultad de este Tribunal de integrar los hechos y consideraciones omitidas y realizar una nueva valoración, invocando la información aportada sobre el país de origen.
Mediante providencia de la Sección Primera de esta Sala del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2016 se acordó la admisión del recurso de casación, así como la remisión de las actuaciones a la Sección Tercera, conforme a las reglas de reparto de asuntos.
Se alude a otro caso, parecido a este- la Sentencia del Tribunal Supremo Sala 3a. secc. 3a. S 12-2-2014 en el recurso 864/2013 que estima un recurso de casación y concede el estatuto de refugiado a un ciudadano camerunés que alega homosexualidad pero esta Sala dice que este caso es distinto porque: “en la demanda se reconoce que se carece de cualquier prueba que respalde su relato.”
La representación de D. Modesto interpuso recurso de casación contra dicha sentencia, denunciando la vulneración del artículo 21 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, Reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria, en relación con los artículos 9.3, 24.1 y 120.3 de la Constitución, y de los artículos 217, 326.1 334 y 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con la valoración de la prueba.
La sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2014 (casación 864/2013) lo mismo que la del TJUE de 7 de noviembre de 2013 , sí es aplicable en el sentido en que en ellas se reconoce que la efectiva aplicación del castigo penal a los homosexuales en Camerún es por sí mismo un "acto de persecución"; y en esta fase de admisión en la que nos encontramos no es necesario aportar prueba indiciaria, que no es requerida por el citado artículo 21 de la Ley 12/2009.
Aquí se trata de una solicitud de protección presentada en puesto fronterizo; y, como hemos visto, las posibilidades de denegación -en puridad, inadmisión- conforme a lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 12/2009 deben ser interpretadas de manera restrictiva según la jurisprudencia que antes hemos reseñado.
Apelación concedida.
This case summary was written by Harry Fathers, student at BPP University.
Spain - Supreme Court Third Chamber, section 3a. S12-2-2014, appeal no. 864/2013