ECRE is currently working on redeveloping the website. Visitors can still access the database and search for asylum-related judgments up until 2021.
You are here
Home ›España – Tribunal Supremo, 14 diciembre 2006, Nº 8233/2003
European Union Law > EN - Qualification Directive, Directive 2004/83/EC of 29 April 2004 > Art 9 > Art 9.1
European Union Law > EN - Qualification Directive, Directive 2004/83/EC of 29 April 2004 > Art 10
European Union Law > EN - Qualification Directive, Directive 2004/83/EC of 29 April 2004 > Art 10 > Art 10.1 (d)
European Union Law > EN - Qualification Directive, Directive 2004/83/EC of 29 April 2004 > Art 9


Recurso de casación ante el Tribunal Supremo tras la denegación del estatuto de refugiado de la Audiencia Nacional. Consideración de persecución por pertenencia a grupo social determinado la alta posición económica.
El recurrente, un ciudadano colombiano, alega persecución fundada en su alta posición socio económica. Dicha persecución ha supuesto una amenaza para su vida y la de su familia.
El recurrente llegó a España junto a su familia y solicitaron asilo. Expusieron de qué modo su posición económica les tenía sujetos a diversas extorsiones y que incluso un miembro de su familia había sido secuestrado. No alegaron tener opinión política contraria a la mantenida por el vigente gobierno i cualquier otro agente no estatal; la persecución se limitaba en su fundamento a su poder económico.
La Audiencia Nacional no consideró que existieran dudas sobre la credibilidad de las alegaciones pero resolvió que no constituían motivos suficientes para la concesión del estatuto de refugiado.
El Tribunal Supremo determina que, en el contexto de la situación sociopolítica de Colombia, sí existe una característica, su privilegiada situación económica, que les diferencia e identifica como un grupo social determinado. Por lo tanto, es pertinente pcomo grupo social determinado a aquellas personas que viven en Colombia y ostentan una situación socio económica elevada.
Al no existir dudas en lo que respecta a la credibilidad de las alegaciones del solicitante y a la pertenencia a este grupo social el Tribunal Supremo estima el recurso.
El mismo fallo se produjo en una sentencia anterior del mismo Tribunal para otros miembros de su familia.
Se admite el recurso de casación y se declara que ha de reconocerse el derecho de asilo.
Esta sentencia ha sido citada posteriormente en otras sentencias del Tribunal Supremo al resolver recursos de otros solicitantes colombianos enmarcándolos en el mismo grupo social determinado, entendiendo que la posición económica privilegiada en Colombia es determinante de un grupo social.
Se implementa la Directiva 83/2004 a pesar de no haber sido aún transpuesta a la legislación nacional.