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Home ›España – Tribunal Supremo, 11 mayo 2009, Nº 3155/2006
European Union Law > EN - Qualification Directive, Directive 2004/83/EC of 29 April 2004 > Art 7 > Art 7.1 (a)
European Union Law > EN - Qualification Directive, Directive 2004/83/EC of 29 April 2004 > Art 7
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Petición de asilo fundada en la circunstancia de haber sometida a una ablación de clítoris, siendo destinada a un matrimonio forzoso.
El Ministerio desestima su pretensión. Y tras recurrir esta decisión, la Audiencia Nacional confirmó el criterio del Ministerio de denegar el asilo concediendo, sin embargo, la petición de permanencia en España por razones humanitarias.
Petición de asilo fundada en la circunstancia de haber sometida ala mutilación genital femenina (MGF), siendo destinada a un matrimonio forzoso.
La desestimación de la solicitud de asilo se basa en la falta de acreditación de su identidad, presentación de un relato incongruente y sobre el hecho de haber dificultado el estudio de la solicitud.
La Abogacía del Estado alega, entre otras razones, que la recurrente sabía hace tiempo que sus padres tenían acordado el matrimonio y que se le practicaría la MGF no reaccionando frente a tal situación, tampoco solicitó protección de las autoridades dado que la MGF está prohibida en Nigeria desde el año 2000, dando a entender que el Estado la hubiera protegido.
El Tribunal afirma que una situación de desprotección y marginación social, política y jurídica de las mujeres en su país de origen, que vulnere de forma evidente y grave sus derechos humanos, es causa de asilo.
Frente a las alegaciones del Abogado del Estado y los fundamentos de la sentencia denegatoria:
Se recoge el criterio del ACNUR sobre la práctica de la MGF asegurando que, aun estando prohibida en algunos Estados, existen numerosos informes que hacen dudar de que en Nigeria finalmente se otorgue protección efectiva a las personas que intentan evitar la MGF; de hecho, parecería que aún se practica extensivamente en todo el país.
Frente a la afirmación de que no acredita suficientemente su nacionalidad el Tribunal Supremo argumenta que, sin embargo, se ha dado por hecho la misma para denegar su solicitud (teniéndose en cuenta la situación socio-política de Nigeria).
Y respecto de las contradicciones e incoherencias, se explican éstas ampliamente si se tiene en cuenta el contexto cultural y personal de la recurrente.
El recurso de casación se estima anulando la anterior sentencia y declarando que se le conceda el derecho de asilo.
En general, el Tribunal Supremo hace una interpretación amplia y no restrictiva tomando como datos numerosos informes sobre el contexto socio cultural de la práctica de la MGF en Nigeria.
Informe de ACNUR sobre la situación de la mujer en Nigeria.
UNHCR, Guidance Note on Refugee Claims relating to Female Genital Mutilation, May 2009.