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Home ›España – Tribunal Constitucional, 21 diciembre 2010, Nº 142/2010
País de la Sentencia:
País del Solicitante:
Número de Registro de la Sentencia:
21-12-2010
Número de Registro de la Sentencia:
Nº 142/2010
Nombre del Tribunal:
Tribunal Constitucional
Palabras Clave:
Relevant Legislative Provisions:
European Union Law > EN - Asylum Procedures Directive, Council Directive 2005/85/EC of 1 December 2005 > Art 10 > Art 10.1 (d)
European Union Law > EN - Asylum Procedures Directive, Council Directive 2005/85/EC of 1 December 2005 > Art 10
Council of Europe Instruments > EN - Convention for the Protection of Human Rights and Fundamental Freedoms > Article 6 > Art 6.1
Council of Europe Instruments > EN - Convention for the Protection of Human Rights and Fundamental Freedoms > Article 6
European Union Law > EN - Asylum Procedures Directive, Council Directive 2005/85/EC of 1 December 2005 > Art 10
Council of Europe Instruments > EN - Convention for the Protection of Human Rights and Fundamental Freedoms > Article 6 > Art 6.1
Council of Europe Instruments > EN - Convention for the Protection of Human Rights and Fundamental Freedoms > Article 6


Extracto:
Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional interpuesto por solicitante de asilo cuya solicitud ha sido inadmitida y, al recurrir la inadmisión, se le señaló la vista con fecha de un año y medio después de la interposición del recurso. Alega que se ha vulnerado su derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y a la tutela judicial efectiva.
Hechos:
El recurrente interpuso un recurso contencioso-administrativo frente a la inadmisión a trámite de su solicitud de asilo el día 28 de julio de 2009.
El Juzgado contestó mediante providencia el 30 de julio de 2009 señalando la vista del procedimiento para el 15 de febrero de 2011. El solicitante interpuso un recurso denunciando dilaciones indebidas que fue desestimado.
Fundamentos de Derecho:
El demandante considera que señalar la vista para día 15 de febrero de 2011 mediante providencia de 28 de julio de 2009 es excesivo y vulnera su derecho a no padecer dilaciones indebidas así como el derecho a obtener una tutela judicial efectiva, dada la íntima conexión entre ambos derechos.
Añade, que esta dilación toma una dimensión especialmente relevante al ser solicitante de asilo inadmitido a trámite, pues la inadmisión por parte de la autoridad administrativa determina que se encuentre en situación de irregularidad administrativa en España y que se le pueda imponer la obligación de abandonar el territorio nacional.
La cuestión que se debate es la expresión que fija tanto la legislación española como europea sobre el “carácter razonable del plazo” por el que se obliga a responder sobre su resolución de solicitud de asilo.
El Tribunal Constitucional concluye que el retraso acontecido obedece al volumen de trabajo del Juzgado; sin embargo, esta situación, si bien puede excluir de responsabilidad a las personas intervinientes en el procedimiento, de ningún modo altera el carácter injustificado del retraso.
Fallo:
Se estima parcialmente el recurso ya que se declara que se ha vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y se desestima la posibilidad de anticipar el señalamiento de la vista.
Comentarios/Observaciones:
Esta sentencia procedente del Tribunal Constitucional, encargado de defender el derecho fundacional de la legislación española, es especialmente relevante dados los retrasos que se podrían estar produciendo dado el lento funcionamiento del sistema judicial así como el carácter extenso y complejo de ciertos procesos.
Case Law Cited:
ECtHR - Lenaerts v Belgium (Application no. 50857/99)