España – Tribunal Constitucional, 11 de mayo de 2015, Recurso de amparo 4521-2009

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País de la Sentencia:
País del Solicitante:
Número de Registro de la Sentencia:
11-05-2015
Número de Registro de la Sentencia:
STC 87/2015, de 11 de mayo de 2015
Nombre del Tribunal:
Sala Segunda del Tribunal Constitucional
Palabras Clave:
Relevant Legislative Provisions:
National / Other Legislative Provisions:
Spain - Article 24.2 of the Spanish Constitution
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Extracto: 

El trascurso de un periodo de más de tres años entre la presentación de la demanda contra la orden de expulsión del territorio nacional y la vista oral de la demanda supone la violación del derecho del demandante a un proceso sin dilaciones indebidas de conformidad con el criterio del Tribunal Constitucional. Dicho criterio tiene en cuenta, entre otros factores, la complejidad del caso y la duración media de los litigios del mismo tipo.

Hechos: 

El demandante interpuso un recurso contra la resolución por la que se decretaba su expulsión del territorio nacional (con prohibición de entrada en España por un período de tres años). La vista oral de la demanda se fijó tres años más tarde. Como consecuencia, el demandante consideró que lo anterior constituía una dilación indebida en el proceso y (con independencia de la orden de expulsión) recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional. La fecha para la celebración de la vista se fijó finalmente casi 4 años más tarde de la presentación de la demanda original, considerando el demandante que dicho señalamiento suponía la vulneración de su derecho a un proceso sin dilaciones.

Fundamentos de Derecho: 

El Tribunal Constitucional otorgó el amparo al demandante, declarando que el transcurso de más de tres años entre la presentación de la demanda y la vista oral constituye una dilación indebida del proceso.

El Tribunal Constitucional ha establecido unos criterios objetivos para determinar si los retrasos en un proceso determinado son o no indebidos. Dichos criterios, que deben aplicarse caso por caso, son los siguientes: (i) la complejidad del litigio, (ii) los márgenes ordinarios de duración de litigios del mismo tipo, (iii) el interés que arriesga el demandante en el proceso, (iv) su conducta procesal, y (v) la conducta de la autoridad correspondiente.

Aplicando los criterios anteriores al caso concreto, el Tribunal Constitucional determinó que las dilaciones habían sido indebidas, en concreto porque:

(i) El asunto planteado no revestía una especial complejidad;

(ii) El periodo de tiempo transcurrido en este caso es similar al ocurrido en casos previos en los que el Tribunal Constitucional apreció la existencia de dilaciones indebidas;

(iii) La resolución judicial pendiente era de vital importancia para el demandante, afectando a su vida social y familiar, pues del sentido de la misma dependía su permanencia en España; y

(iv) El demandante tuvo una conducta irreprochable y no fue el causante de ninguna manera del retraso en cuestión.

El hecho de que al tiempo de dictarse la Sentencia resolutoria del recurso de amparo la dilación indebida denunciada haya cesado (pues ya se había dictado sentencia en relación con la orden de expulsión) no significa que ya no existan razones para recurrir porque las dilaciones indebidas no pueden considerarse “reparadas” mediante una actuación judicial tardía o demorada.

Además, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (ECtHR, Unión Alimentaria Sanders v España y Lenaerts v Bélgica), el hecho de que la demora se deba a motivos estructurales, no imputables directamente al órgano judicial, no impide apreciar la vulneración del derecho.

Fallo: 

Amparo concedido (i.e. el Tribunal Constitucional determinó que el derecho fundamental del demandante a un proceso sin dilaciones indebidas había sido vulnerado).

Comentarios/Observaciones: 

This case summary was written by Linklaters LLP.

Otras Fuentes citadas: 

 

 

Case Law Cited: 

ECtHR - Unión Alimentaria Sanders v Spain, 7 July 1989.

Spain - Constitutional Court Judgment 142/2010, of 21 December 2010

Spain - Constitutional Court Judgment 54/2014, of 10 April 2014

Spain - Constitutional Court Judgment 99/2014, of 23 June 2014

ECtHR - Lenaerts v Belgium (Application no. 50857/99)